La Ley se aplica al comercio electrónico y a otros servicios de Internet cuando sean parte de una actividad económica.

 

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN

Deben mostrar en su página web, la siguiente información:

    • Su denominación social, NIF, teléfonos de contacto, domicilio y dirección de correo electrónico.
    • Datos de inscripción, en el caso de que la empresa esté registrada en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro público. No necesario para autónomos.
    • Nº de colegiado si se diera el caso.
    • Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
    • Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier otro dato que deba incluirse en cumplimiento de normas autonómicas aplicables.
    • En los casos de que su actividad esté sujeta a autorización previa o ejerza una profesión regulada, deberá informar a los usuarios sobre los siguientes aspectos:
  • Si ejerce alguna profesión regulada (abogado, médico, arquitecto, ingeniero), los datos básicos que acrediten su derecho a ejercer dicha profesión (colegio profesional al que pertenece, número de colegiado, título académico, Estado de la Unión Europea en que se expidió el título académico y, en su caso, la correspondiente homologación).
  • Si su actividad estuviera sujeta a autorización administrativa, los datos de la autorización de que disponga y los identificativos del órgano encargado de su supervisión.
  • Si además realiza contratos on-line deberá añadir la siguiente información:
    • Trámites que deben seguirse para contratar on-line
    • Si va a archivar el documento electrónico del contrato y si va ser accesible.
    • Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir los errores en la introducción de los datos, antes de confirmarlos.
    • La lengua o lenguas en las que puede formalizarse el contrato.
    • Condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato
    • Y confirmar la celebración del contrato por vía electrónica, mediante el envío de un acuse de recibo del pedido realizado.

Para las empresas que además hacen publicidad por vía electrónica

OBLIGACIONES

El anunciante debe identificarse claramente

  • El carácter publicitario del mensaje debe resultar inequívoco
  • Si se realizan ofertas, concursos o juegos promocionales, además de lo anterior, se deberá:
    • Identificarlas como tales
    • Expresar de forma clara e inequívoca las condiciones de participación
  • Cuando se envíen por correo electrónico, mensajes SMS…:
    • Obtener con carácter previo, el consentimiento del destinatario
    • Identificar el mensaje publicitario con la palabra «publicidad»
    • Establecer procedimientos sencillos para facilitar la revocación del consentimiento por el usuario